La Renta Básica y la justificación de la "libertad real"
José Antonio Noguera
La noción de la justicia como libertad real apunta a la introducción de una RB que permita que todas las personas, y especialmente las más desfavorecidas, puedan contar con la mayor oportunidad posible para llevar a cabo los planes de vida que puedan escoger para sí mismas.
La concepción de la justicia del “libertarismo real”, propugnada por el filósofo belga Philippe Van Parijs, es la estrategia de fundamentación normativa de la RB más conocida y comentada a nivel internacional, y probablemente constituye el enfoque más sistemático y sofisticado al respecto, dado que uno de sus objetivos declarados es precisamente el de servir de justificación filosófico-política a la propuesta.
Según Van Parijs, una sociedad realmente libre es aquella que satisface las tres condiciones siguientes, en este orden de prioridad: 1) seguridad –existe una estructura de derechos y libertades básicas bien articulada-; 2) propiedad de uno mismo –en esa estructura, cada persona es propietaria de las decisiones sobre su vida-; y 3) ordenamiento leximin de la oportunidad –si, en esa estructura, cada persona cuenta con la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer; en una sociedad realmente libre, quienes tengan menos oportunidades tendrán las máximas que podrían tener en cualquier otro ordenamiento que podamos llevar a cabo-.
Todo ello define una sociedad realmente libre, puesto que formalmente libre lo es una sociedad que cumpla sólo las dos primeras condiciones. Por ejemplo, si acepto, porque no tengo otra opción para sobrevivir, un trabajo asalariado de pésimas condiciones, no soy realmente libre de aceptar este trabajo, aunque lo sea formalmente. Así, mientras la libertad formal radica simplemente en la ausencia de coerción, la libertad real se define como la capacidad real de hacer lo que uno pudiera querer hacer. Dicho de otro modo, la libertad formal es condicional en el sentido de que necesita recursos para que pueda devenir libertad real: ¿es libre un trabajador sin recursos, en el capitalismo, de no vender su fuerza de trabajo?; ¿lo es un ama de casa maltratada sin recursos de abandonar a su marido? Por otro lado, la referencia a lo que uno “pudiera” querer hacer tiene como objeto evitar situaciones como la del “esclavo feliz”, donde una persona adapta sus deseos a su situación de esclavitud o sometimiento, pero no podría realizarlos materialmente si esos deseos implicasen ir más allá de dicha situación.
Resulta evidente, pues, que la implicación institucional más importante de la concepción de la libertad real es la instauración de una RB, de un ingreso no condicionado para todo el mundo, al máximo nivel sostenible, de forma que se maximice la libertad real de escoger el tipo de vida que uno pueda querer llevar.
La concepción de Van Parijs de la libertad real constituye una visión liberal-igualitaria de la justicia social que supone un sólido apoyo normativo para la propuesta de la RB. Dicha concepción liberal-igualitaria postula: a) Un respeto igual para toda concepción de la vida buena: ello exige la neutralidad hacia las concepciones del bien que los individuos puedan tener, respetando así que puedan hacer efectivos planes de vida autónomamente escogidos, sin que éstos sean objeto de evaluación moral externa; por ejemplo, una RB permitiría que los individuos escogiesen libremente el grado y formas de dedicación a actividades productivas que puedan desear. b) Un tratamiento igual de los intereses individuales, basado en el principio de que las personas sólo pueden ser hechas responsables de aquellas circunstancias que han elegido libremente, y no de las que les han venido impuestas por el azar natural o social. Esto justifica la preferencia por maximizar las oportunidades de los que tengan menos, y, por tanto, por fijar la RB al máximo nivel sostenible: la razón es que las desigualdades de recursos y oportunidades son, en su mayor parte hoy en día, producto de factores como la herencia social, la suerte, los talentos y capacidades innatas, y otros factores moralmente arbitrarios de los que a nadie puede hacerse totalmente responsable. Los empleos de calidad son un ejemplo inmejorable: en una situación donde el empleo de calidad es escaso, las tasas de paro involuntario alcanzan proporciones elevadas, y las ocupaciones existentes son muy desigualmente atractivas, la RB sería una forma de redistribuir igualitariamente la “libertad real” de la que disfrutan inmerecidamente quienes se apropian en exclusiva, excluyendo a otros, de esos recursos y oportunidades de empleo escasas.
En suma, la legitimación de la RB viene dada, en el “libertarismo real”, por una idea de libertad real que aboga por la necesidad de redistribuir las rentas de tal modo que el que menos reciba, reciba tanto como sea posible, maximizándose así las posibilidades de realización de sus planes de vida.


3 Comments:
La concepción y la denominación de libertarismo real me parece sumamente interesante y oportuna, aunque tendría que entrar a profundizar más en ella para formarme una mejor opinión. Pero así, a priori, promete.
Ahora afirmar que ello es una propuesta liberal-igualitaria me da como cierta náusea, pues todo aquello que me suena a liberal me produce como una especie de fobia horrorosa; aún cuando se pueda reconocer la influencia en algunos tiempos del liberalismo en el libertarismo actual.
Me gusta el artículo y da pie a profundizar en la propuesta que lleva consigo, pero, yo personalmente abogaría por dejar de hablar de liberalismo desde el contexto del pensamiento de izquierda, pues tal término hoy en día adolece de una ambigüedad que no me gusta nada. Yo incluso llego a asimilar liberalismo con libertinaje o principio de la ley de la selva donde el pez grande se come al chico. Ahora cada quien es libre de utilizar los conceptos que mejor le parezcan.
En todo caso, gracias por el artículo. Salud.
Hola ithaca2000. Gracias por tu comentario.
Cuando José Antonio Noguera habla de "liberalismo" no lo hace en el sentido del "libegalismo" propio de los seguidores de Fedeguico Jiménez Losantos, sino en el sentido que se le da en el mundo de la filosofia política académica. En este sentido, no se habla de "liberalismo" sino de "liberalismos", que van desde el igualitarismo liberal de Rawls o de Van Parijs (el que describe José Antonio) al libertarismo capitalista de Robert Nozick, partdario del Estado mínimo o incluso de la anarquia en versión capitalista. ¿Por que todas estas escuelas tan diferentes y opuestas entre si reciben el nombre común de "liberalismos"? Bueno, hay razones para ello, pero seria un poco complicado de explicar. De momento, quédate con la idea de que Van Parijs está mas cerca (por poner un símil político cotidiano) de Izquierda Unida que del PP o de Juventudes Liberales.
Un saludo.
He tardado en contestarte, pero gracias por la aclaración.
Hasta pronto
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