La Renta Máxima: ¿de qué hablamos?
Daniel Raventós
El intercambio sobre la “renta máxima” (RM, a partir de ahora) que han ofrecido José Antonio Noguera y Lluís Pérez me ha animado a intervenir para explicar mi posición.
1) La RM es un concepto. (Si se me permite la comparación: como la Renta Básica. Siendo el concepto evidente, en cambio las concreciones no son ni mucho menos unánimes, como todo el mundo interesado sabe). Más que establecer que a partir de la cantidad “x” de renta el tipo marginal será del 100%, se trata de lo siguiente. Si se acepta que la propiedad privada no debe atentar contra la libertad ni la existencia material de la ciudadanía (es decir, como ocurre hoy en día de forma generosa), entonces la ley debe velar para impedirlo. Si se acepta que determinadas concentraciones de propiedad pueden carcomer la democracia, como efectivamente, pienso que es el caso no hipotético sino real en el que estamos en el año 2006, la ley debe impedirlo. Cuando José Antonio decía en su primer escrito que “una vez adquiridas [la renta y la riqueza] no se puedan convertir en poder político antidemocrático”, creo entender que se refiere precisamente a lo mismo que yo me estoy refiriendo. Y creo entender que está defendiendo lo mismo cuando apunta una serie de medidas con las que sí estaría de acuerdo en poner en práctica:
“a) Una RB suficiente para otorgar un mínimo de bienestar y autonomía a los ciudadanos, y aumentar la igualdad de oportunidades. b) Un impuesto fuertemente progresivo (pero cuyo tipo marginal no sea el 100%) sobre todos los ingresos sea cual sea su origen (del tipo de los que ya existen o han existido en algunas democracias avanzadas). c) Un férreo control antimonopolio y de garantía de la competencia entre empresas. d) Disposiciones para evitar que el dinero pueda “comprar” poder político, como por ejemplo la prohibición de financiación privada de los partidos políticos. e) Una regulación estricta de los movimientos de capitales y del dumping social.”
Esto es, entre otras medidas, a lo que algunos nos hemos referido de forma intencionadamente imprecisa con RM. Quizás la gracia inicial de jugar con la palabra “renta”, asociando una cierta relación entre la Renta Básica y la Renta Máxima, sea lo que haya provocado alguna confusión. Sea bienvenido este pequeño debate si sirve para profundizar un poquito el fondo de la cuestión.
La idea de fondo de la RM es que la gran concentración de propiedad representa una incompatibilidad con la democracia. Quisiera apuntar una cita, de A.T. Hadley, ni mucho menos un bolchevique ya que cuando dijo lo que a continuación reproduzco, en 1907, era presidente de la Universidad de Yale, además de un reconocido conservador político:
"Cuando se dice, como comúnmente se dice, que la división fundamental de poderes en los estados modernos se da entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, el estudiante de las instituciones Americanas puede con justicia observar una excepción. La división fundamental de poderes en la Constitución de los Estados Unidos se da entre votantes, de un lado, y propietarios, del otro. Las fuerzas de la democracia, de un lado, divididas entre el ejecutivo y el legislativo, se enfrentan a las fuerzas de la propiedad, del otro lado. Con el poder judicial como árbitro. Y la Constitución no sólo prohíbe al legislativo y al ejecutivo la interferencia con los derechos de propiedad, sino que obliga al poder judicial a definir y a sostener esos derechos del modo que la misma Constitución señala. Esta teoría sobre la política Americana no se expresa a menudo. Pero se actúa de manera universal conforme a ella. (...) Ha tenido las consecuencias más fundamentales y de largo alcance sobre la política del país. Para no mencionar más que una: ha permitido ensayar el experimento del sufragio universal en condiciones muy distintas de las que llevaron a la ruina a Atenas y a Roma." (Los énfasis son míos).
Mucho más recientemente, cuando John Rawls dice que (en La justicia como equidad, en la excelente traducción de Paidós) su teoría de la justicia no es compatible con el Estado de Bienestar (EB) lo dice por un argumento muy parecido al que intento indicar. El EB “permite muy amplias desigualdades en la posesión de la propiedad real (bienes productivos y recursos naturales) de tal modo que el control de la economía y gran parte de la vida política cae en pocas manos(p. 188, el énfasis es mío). Y más adelante: “el capitalismo del Estado de Bienestar permite que una pequeña clase tenga prácticamente el monopolio de los medios de producción.” (p. 189).
Sé que este no es el centro de lo que defiende José Antonio en este pequeño debate, pero se trata creo de dos (mejor tres) magníficas citas en donde la incompatibilidad de la gran propiedad con la democracia me parece muy bien escrita. Si en eso estamos de acuerdo, lo estamos en mucho.
2) Algunos comentarios más concretos. En el segundo escrito de José Antonio, se afirma que: “la diferencia esencial entre RB y renta máxima (y lo que motiva mi crítica) es que con una RB el trabajo (remunerado) siempre afectará positivamente a tu renta total (aunque pagues un tipo impositivo marginal del 99%). Con una RB más una renta máxima, no (pues se impone un tipo impositivo marginal del 100%). Esto es a lo que me opongo.”
Yo creo que no podría encontrarse un solo caso en que la RM afectase al “trabajo remunerado”, a no ser que se englobe en ello el beneficio procedente de operaciones financieras y comerciales entre grandes propietarios. Debería forzarse mucho el término “trabajo” para poder englobar este tipo de operaciones. O dicho de otra forma: nadie que tuviera un salario, por alto que fuera, sería afectado por la RM.
3) También en el segundo escrito de José Antonio podemos leer: “Sí afirmo que, en la medida en que haya gente que lo haga [el cultivo de la excelencia], al menos parcialmente, por dinero, en esa medida dejarían de hacerlo con una renta máxima, y eso no me parece bueno.” Aquí creo, aunque no afecte digamos a la médula de la discusión, que hay una pequeña confusión. La excelencia solamente puede buscarse autotélicamente, por amor a sí misma, nunca instrumentalmente (por dinero, por ejemplo). El dinero, la fama, el éxito sexual… pueden ser derivados de la excelencia. Claro que el dinero puede buscarse como fin en sí mismo, pero entonces estaremos hablando de otras cosas, no de la excelencia. O hablamos de cosas diferentes, cosa que quizás sea el caso, o aquí hay un problema.
Para acabar. La idea de la RM, vuelvo a repetir, es la de impedir que la gran propiedad haga lo que hace ahora: liquidar la democracia. Para algunos defensores de la Renta Básica la idea de Renta Máxima, que como dice Lluís es una propuesta simplemente sugerida aunque no desarrollada como tal, tiene su interés. Lo importante es que la gran propiedad debe tener unas claras limitaciones (prohibiciones) para permitir que exista la democracia. Es decir, para decirlo con el gran republicano, “No puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”.Yo creo que esto tendrá una forma u otra de RM.
Dejo otros puntos quizás para más adelante.


2 Comments:
Gracias Dani por la clarificadora intervención. Sigo tus puntos.
1) Efectivamente, estamos de acuerdo. Simplemente reiteraría que, para hablar de eso, "renta máxima" no me parece un buen término: induce a confusión, y ya hay gente pensando que significa otras cosas que la que quieres decir (y, la verdad, es lógico que lo piensen).
2)Claro, no encontrarías ningún caso, pero adoptando tu definición de "renta máxima", que ya digo que es muy contraintuitiva. Adoptando la mía, más de "sentido común", encontrarias muchos casos.
3) Bueno, no sé si necesito darle un determinado sentido a los términos "excelencia" o "desarrollo de talentos", simplemente constatar que mucha gente desarrolla talentos y hace cosas valiosas, en parte, gracias a ciertos incentivos, entre ellos el económico. En la medida en que se acepte eso, una RM (definida a mi manera) desincentivaría tales cosas a partir de un cierto umbral.
Como digo, muy clarificador.
José Antonio Noguera
Para aclaración: ¿que tiene una gran fortuna que carcome la democracia? ¿Por qué el estado va a saber usar mejor mis recursos que yo mismo, de tal manera que me los sustraiga vía impuestos? Sustracción por sustracción, prefiero mil veces la menor que la mayor, y tipos impositivos, incluso del 100% como se está hablando, señores mios, expliquenme como he de verlos que no sea un robo sin posibilidad de defensión.
Y por fín, ¿quién es la gran mente pensante capaz de decidir donde está el límite en la propiedad privada? Me remito a mi segundo comentario de la entrada de Lluis "RB y Renta Máxima: réplica a José Antonio Noguera" sobre porqué la RM es un atentado a la libertad de las personas, al que me gustaría, por cierto, que alguien contestara.
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