dilluns, de febrer 27, 2006

La “renta máxima” no es la medicina (réplica a Lluís Pérez)

José Antonio Noguera

No puedo sino sentirme inmerecidamente honrado y agradecido por la calidad, el nivel argumentativo, la cortesía y la extensión de la réplica de Lluís Pérez a mi nota crítica sobre la “renta máxima”. En correspondencia a su esfuerzo, y esperando enriquecer el debate, quisiera hacer unas cuantas apreciaciones sobre algunos puntos de la misma.

Primero algunas cuestiones anecdóticas: a) Por mero purismo histórico, me gustaría aclarar que había propuestas de RB muy fundamentadas y detalladas bastante antes de Van Parijs y Van der Veen (véase el estudio de Van Trier, u otros más recientes). b) La evasión fiscal que Lluís dice que es “común entre las clases altas”, yo creo que es común entre las clases altas, medias y bajas (otra cosa es que hablemos del volumen de lo que evade cada cual… pero las situaciones son muy diversas y heterogéneas entre las clases medias y bajas: pensemos en los autónomos o en la economía sumergida).

Vamos ahora a lo importante. Sigo la útil enumeración de Lluís:

1) Terminología: Estamos de acuerdo. Aunque Lluís lleva razón al decir que no hay ninguna propuesta detallada al respecto, me atrevería a asegurar que, cuando he leído u oído la expresión “renta máxima”, sus autores se referían, las más de las veces, a lo que el sentido común entiende con esa expresión: a una regulación legal sobre la cantidad máxima de renta o riqueza que se puede obtener. En la medida en que no sea así (y soy consciente de que hay quien usa la expresión en otros sentidos, que ni siquiera se refieren a “riqueza máxima”), mis críticas no eran de aplicación; lo único que haría en ese caso es desaconsejar un término que mueve a confusión.

2) Ineficiencia económica: la diferencia esencial entre RB y renta máxima (y lo que motiva mi crítica) es que con una RB el trabajo (remunerado) siempre afectará positivamente a tu renta total (aunque pagues un tipo impositivo marginal del 99%). Con una RB más una renta máxima, no (pues se impone un tipo impositivo marginal del 100%). Esto es a lo que me opongo.

3) Cultivo de la excelencia: nadie afirma que la gente la cultive sólo por dinero. Sí afirmo que, en la medida en que haya gente que lo haga, al menos parcialmente, por dinero, en esa medida dejarían de hacerlo con una renta máxima, y eso no me parece bueno. No creo que sea función nuestra ni de una renta máxima el hacer a la gente más “post-materialista”: soy partidario de dejar que decidan ellos si es el dinero o no lo que les motiva, y en qué medida o combinado con qué otras cosas (por eso me gusta la RB, que lo permite, y no me gusta la renta máxima ni la situación actual, que lo coartan ambas).

4) Dificultad de ejecución: la verdad es que lo que dice Lluís me reafirma en mi oposición a la “renta máxima”. Si ésta haría posible cosas como la “sospecha visual”, y la determinación “a ojo” de quién incumple para que la “policía” lo detecte, sospecho que entramos en un campo semántico que puede dibujar fácilmente una sociedad en la que a ninguno de nosotros nos gustaría vivir.

5) Injusticia: creo que no hace falta ni entrar en un (supuesto) debate ente una (supuesta) idea de justicia como equidad y otra (pretendidamente y discutiblemente diferente) idea de justicia republicana. El punto que trato de establecer es muy simple: ¿os parece intuitivamente justo que, incluso existiendo una igualdad de oportunidades “ideal”, la gente no pudiera obtener una remuneración libremente ofrecida por su actividad a partir de un cierto nivel X? A mí no, sin duda (y si la “libertad republicana” excluye esa posibilidad –que no sé si es así-, entonces viola una de mis intuiciones fundamentales sobre lo que es justo). Máxime cuando hay otras medidas que permiten lidiar con las preocupaciones republicanas (¡y liberales igualitaristas!) sobre la concentración de poder y riqueza.

Lluís alude al famoso “principio de diferencia” de Rawls, pero creo que ese principio no ayuda a la “renta máxima”, pues, hasta donde se me alcanza, no exige para nada el establecimiento de la misma, e incluso puede excluirla. No veo por qué una unidad más de renta para alguien no podría resultar beneficiosa, en ciertos escenarios, para los que están peor, a partir de un cierto nivel (quiero decir que no veo que quepa excluir por decreto teórico tal posibilidad, es una cuestión empírica: el principio de Rawls es abierto en ese sentido, en cambio una renta máxima pre-decide la cuestión). Más aún: es pensable aumentar la renta más allá de X sin que aumente la desigualdad, e incluso disminuyéndola (porque los que estén peor aumenten su renta proporcionalmente más), con lo que el principio ni se aplicaría. El ejemplo de Lluís de los 2 o 3 bancos en vez de 100 no es tampoco aplicable aquí, pues el pricipio no se refiere al número de agentes, sino a la distribución de los bienes primarios entre los mismos.

6) Indefinición de campo de actuación: aquí Lluís me ha hecho pensar una cosa que creo muy interesante. Veamos: yo no creo, como él sugiere, que si Microsoft fuese autogestinonada no podría ser una amenaza a nuestras libertades. Sin embargo, estableciendo un “beneficio máximo” o un “capital máximo” sólo para las empresas no autogestionadas, estableceríamos un potente incentivo para transitar a una economía de autogestión o a un socialismo de mercado, que son objetivos que me parecen deseables. Pero eso no es un argumento a favor de la “renta máxima” en sí (sino sólo como instrumento de transición), es un argumento a favor del socialismo de mercado o democrático.

7) Alternativas: afirma Lluís que el paquete de medidas que propongo sería inaplicable. No dire que sea de fácil aplicación. Lo que no acabo de entender es por qué supone que una “renta máxima” sería más aplicable (y, si no lo supone, por qué hace la acusación ya en primer lugar). Yo creo que lo sería aún menos. La lógica de su argumento, entiendo, es esta: las regulaciones referentes a las concentraciónes de riqueza que propongo no son aplicables si antes no desaparecen las concentraciones de riqueza. Pero ¡lo mismo podríamos decir de una “renta máxima”! (y de otras muchas cosas), con lo que todo me suena vagamente tautológico, algo así como decir: “las concentraciones de riqueza no se podrán enfrentar antes de que desaparezcan las concentraciones de riqueza”. Pero además, creo que es falso, y que la historia muestra casos en que ha sido posible regular legalmente la actividad y la riqueza de los poderosos y los ricos. De otro modo, sería como decir: “no podemos luchar contra la corrupción hasta que deje de haber corrupción”, ¿no?.

En suma, sigo sin persuadirme de que la “renta máxima” sea la medicina adecuada para tratar la enfermedad, incluso aunque pueda coincidir en el diagnóstico. Acabo aquí, entonces, una respuesta no tan breve como pretendía, pero con la esperanza de haber contribuido a clarificar la cuestión y a enriquecer el debate que tan gentilmente me ha ofrecido Lluís. ¡Espero que haya muchos más como este!