dimecres, de març 08, 2006

Algunos apuntes mas sobre la Renta Máxima

Lluís Pérez Lozano

Acepto muchas de las críticas y contracríticas que leo en los últimos artículos sobre la Renta Máxima que han escrito en este blog José Antonio Noguera (el responsable de todo este berenjenal) y Daniel Raventós. Suscribo básicamente la respuesta de este a José Antonio y a mi, pero creo que hay aspectos que hemos discutido José Antonio y yo que Daniel Raventós no toca y donde, sin embargo, creo tener algo que decir, todavía. No tocaré muchas de las réplicas que José Antonio Noguera me dirige, bien porque creo que Daniel ya las ha contestado satisfactoriamente, bien porque estoy básicamente de acuerdo con la réplica. Intentaré no dejarme ninguna por descuido o gandulería.

Básicamente, tengo aun algo que decir en los siguientes puntos, por seguir con la enumeración que se viene manteniendo hasta ahora:

1) Dificultad de ejecución: al parecer, José Antonio Noguera recela de que podamos buscar sospechosos "a ojo". Quizá dicho así suena un poco siniestro, a Gestapo o NKVD. Pero no hay por que alarmarse: a lo que me refería es a que en definitiva el fraude, como cualquier otro delito, se detecta y reprime a través de pistas que facilitan la labor policial. Estas pistas no siempre están en los libros de contabilidad, y es una suerte porque si fuese así seria aun mas difícil combatir el fraude de lo que ya lo es. Por poner un ejemplo, los contables del FBI empezaron a ojear las finazas de Al Capone al notar que este llevaba una vida exageradamente lujosa sin tener un centavo a nombre propio, ergo, sin pagar impuestos. De esa primera sospecha "a ojo", los contables empezaron a husmear en las finanzas de la banda de Capone hasta que al final le echaron el lazo. Estoy seguro de que José Antonio considera, igual que yo, que detener a Al Capone es un bien social a promover, y que no hay ningún problema (antes al contrario) en que las sospechas empiecen "a ojo", en este sentido, ya que sospecha "a ojo" equivale a mayor facilidad para la labor policial, no para la arbitrariedad policial: los registros personales seguirán necesitando de una orden judicial, las detenciones deberán seguir siendo en base a indicios firmes (salvo si a uno le aplican la Ley Antiterrorista, ya se sabe), etc.

2) Injusticia: para empezar, yo sostengo que tiene sentido afirmar la existencia una concepción de la justicia (de la sociedad justa) específicamente republicana, como existe una liberal (bueno, varias), una utilitarista, etc. Lógicamente estas concepciones se entrecruzan y se alimentan mutuamente, y a menudo no es del todo fácil separarlas quirúrgicamente. Pero a pesar de todo, la justicia republicana difiere en muchos aspectos de la concepción rawlsiana de la justicia como equidad, sobretodo en aquellos que se acercan al terreno de lo abstracto (los principios), mas que aquellos que descienden al nivel de la realidad (las propuestas políticas), donde constantemente unos y otros acabamos coincidiendo. Si no me equivoco, el propio Noguera simpatiza con la concepción de la "libertad real" de Van Parijs, que difiere notablemente de la concepción republicana, y sin embargo al final nos encontramos todos felizmente en el mismo barco de la Renta Básica.

Dicho esto, me gustaría desmitificar la igualdad de oportunidades. No quiero decir que esta no sea un bien en si mismo, pero si que es subordinable a otros bienes de orden superior y que, de perderse, desvirtúan a la igualdad de oportunidades; me refiero a que el interferir en un resultado fruto de una situación de igualdad de oportunidades no resulta demasiado problemático en ciertas situaciones. Por poner un ejemplo muy gráfico que tomo prestado de no recuerdo que artículo de Félix Ovejero: una sociedad regida por un dictador escogido al azar entre la población no me parece una sociedad justa, por mas que todos tengan obviamente las mismas oportunidades de salir escogidos. En ese mismo sentido, una sociedad donde unos pocos puedan secuestrar la democracia gracias a su poder económico no me parece una sociedad justa, al menos no desde mis ideas sobre lo que es una sociedad justa, que es primero de todo y sobretodo una sociedad de individuos libres que se autogobierna, autogobierno imposible cuando unos pocos controlan la vida de tods. En este sentido, si en un régimen de igualdad de oportunidades se llega a un resultado donde unas pocas manos pueden tirar de los hilos económicos de la sociedad, veré con total satisfacción que se corrija esa situación. Que se derroque al dictador escogido al azar.

3) Terminología: he dejado este último punto para el final por razones meramente estéticas. Estoy con José Antonio, como ya he dicho, en que utilizar el término "Renta Máxima" puede dar lugar a equívocos. Últimamente vengo pensando en que los que están incubando de algún modo la idea de la RM harían bien en substituir este término por otro que creo que puede resultarles satisfactorio: Maximum, o Máximo, si queremos evitar el latinismo. El término entronca con uno de los momentos álgidos de la historia del republicanismo: el período montagnard de la Revolución Francesa.

Llegados los montagnards al poder, se impulsó bajo el cobijo de Robespierre una medida sobre el comercio de grano que había sido combatida incansablemente por la Gironda: el así llamado Maximum. La razón para impulsar esta medida fue que, debido a la imposición girondina de la libertad ilimitada de comercio respaldada por la ley marcial, los propietarios de almacenes de grano habían empezado a vender grano a unos precios altísimos fuera del alcance del poder adquisitivo de la plebe urbana y el campesinado pobre. La razón de esta actitud no era económica sino netamente política: controlando el grano, los almacenistas controlaban el poder político en sus ciudades y departamentos. Tal poder acumulado constituía no solo un secuestro de la libertad de los pobres, sino un desafío al poder de la República, desafío al que dio respuesta el Maximum: una medida que condenaba el acaparamiento de grano y reajustaba salarios y precios, fijando un precio máximo para aquel.

Hoy, el grano se llama "capital" y los almacenistas se llaman Microsoft, Nike, Telefónica, McDonald's, Prisa o La Caixa. Sus operaciones, actividades y poder ponen en peligro la gestión democrática de nuestra vida, la vida de todos. Por eso es una buena idea limitar la capacidad de estos almacenistas de grano contemporáneos para acumular grano-capital. Y por eso seria una buena idea asociar esta emergente propuesta, aun no formulada como tal, al término Maximum, que en su día fue utilizado por Robespierre y los suyos para combatir un despotismo muy similar al que hoy nos enfrentamos, solo que infinitamente menos peligroso.

Y en fin, solo me queda decir que los elogios que me dedica José Antonio con su proverbial simpatía son exagerados, y que en todo caso la solidez argumental de mi primer artículo, de ser tal, no seria "inmerecida". Si hay alguien que arroja el guante de una discusión intelectual importante (y esta con el tiempo lo será), si hay alguien, digo, que tiene la valentía de empezar a pisar terreno minado antes que nadie, entonces lo que se merece es que sus razones sean cuanto menos tomadas en serio. Esto es, analizadas, calibradas y criticadas, con honestidad y limpieza argumental. Máxime si se trata de un compañero de viaje. De barco.

4 Comments:

At 11:40 a. m., Anonymous Anònim said...

Gracias, Lluis, por la réplica y los elogios. Sólo se me ocurre añadir lo siguiente, siguiendo la numeración:
1)Claro, pero a Al Capone no le detuvieron por tener un coche y vivir lujosamente, sino por no pagar impuestos. Lo que la RM propondría es detenerle por "tener" esos lujos más allá de un cierto umbral, con lo que "ver" que los tiene sería suficiente (por seguir con el ejemplo, que claro está, no es consistente con el significado de RM que Dani propone).
2)Ya sabéis que soy escéptico sobre la especificidad conceptual (y no meramente gramatical) de la teoría de la justicia republicana, pero ese es otro debate. Baste decir aquí que la razón por la que ninguno queremos que nadie secuestre la democracia es porque... eso afectaría a nuestra libertad real y nuestra igualdad de oportunidades. Por tanto, es lo primero lo que se subordina a lo segundo, y no al revés. Por supuesto, la igualdad de oportunidades (en Rawls y otros) se subordina lexicográficamente a los derechos básicos, lo que excluye la posibilidad del dictador (al azar o no). En cualquier caso, la RM puede violar (en el ejemplo que di) incluso esa igualdad de oportunidades.
3) No sé si se mezcla aquí "precio máximo" (que ya existe para muchos bienes en la sociedad actual) con "capital máximo" que pueda acumular una empresa (lo que supondría, como expuse, una tasa marginal sobre el capital del 100% a partir de un cierto umbral). Si es lo segundo, ¿por qué una política férrea de control de la competencia, anti-trust, y la prohibición de pactar precios, no podrían ser efectivas a un coste político y económico mucho menor?
Sólo eso. Gracias una vez más por el estímulo intelectual. Y seguimos en el barco.
Jose

 
At 9:38 p. m., Blogger Lluís said...

Hola, José Antonio. Voy a intentar responderte sin extenderme demasiado, aunque me va a ser difícil:

1) Por supuesto que a Al Capone no lo detuvieron por las sospechas "a ojo", pero estas ayudaron. Lo que pretendia poner en tela de juicio con lo de las sospechas "a ojo" es una afirmación que hacias en tu primer post: que la Renta Máxima seria de difícil aplicación porque si con el tipo impositivo actual ya es difícil perseguir el fraude fiscal, mas aun lo sería si se aplicase un tipo del 100% a partir de ciertas rentas. Yo te digo, repitiendo el ejemplo de Al Capone, que es mucho mas difícil localizar los delitos de fraude fiscal cuando se hace evidente que con un máximo de riqueza X es absolutamente imposible que una persona lleve un tren de vida X. No lo detendrán por ello, pero sospecharán de él y podrán empezar a investigar sobre una buena pista. Como pasó con Capone.

2) En la concepción rawlsiana, en efecto, la posibilidad del dictador escogido al azar queda excluida por el ordenamiento lexicográfico de los principios defendidos por Rawls. El problema, sin embargo, es que existe una notable diferencia con la tradición republicana (hete aquí uno de los puntos donde las dos concepciones de la justicia difieren): que para el republicanismo, lo mismo da que un dictador lo sea a través de la policia que a través de la dependencia material de sus súbditos. De hecho, la tradición republicana pone el acento sobre este último caso. Y por ello tolerar que de un regimen de igualdad de oportunidades surja una situación donde unas pocas personas amasen una fortuna X que les permita poner en situación de dependencia material a los demás, tolerar esto, digo, seria equivalente a escoger a unos cuantos dictadores al azar para que rijan la sociedad. En ambos casos, una situación de igualdad de oportunidades conduce a una situación de dominación que cabe combatir.

Por otro lado, si algunos pretendemos limitar la acumulación de capital en pocas manos no es porque pretendamos protejer la democracia para, así, *protejer nuestra "libertad real" y la igualdad de oportunidades*. Al menos no es mi caso. A mi no me preocupa lo que le preocupa a Van Parijs (que tenga el abanico de opciones mas amplio posible), sino otra cosa (que en mi abanico de opciones, amplio o pequeño, haya una mano diferente de la mia que seleccione que opción debo escoger). Me preocupa la desigualdad de oportunidades, claro, pero solo de modo secundario: primero va mi libertad y la de todos, y si esta está en peligro a causa de una situación emergida de un regimen de igualdad de oportunidades, estoy dispuesto a sacrificar esto último en aras de defender lo primero.

3) El Maximum era, en efecto, un precio máximo, pero establecido para detener la acumulación de grano. Es decir, el objetivo era establecer un límite a la acumulación de grano, y el medio escogido fue un precio máximo. Hoy, lo que buscaríamos seria poner un límite a la acumulación de capital y para ello pondriamos una serie de límites "máximos" infranqueables (¿Un precio máximo para determinados productos, sobretodo alimentarios? ¿Un máximo de ingresos mensuales? ¿Un máximo de capital acumulable para cada empresa? ¿Varias de estas posibilidades a la vez?).

Un saludo. Seguimos navegando.

 
At 1:26 p. m., Blogger Lluís said...

Acabo de observar que tuve un lapsus: "o te digo, repitiendo el ejemplo de Al Capone, que es mucho mas difícil* localizar los delitos de fraude fiscal cuando se hace evidente que con un máximo de riqueza X es absolutamente imposible que una persona lleve un tren de vida X".

*Obviamente, donde pone "difícil" deberia poner "fácil".

 
At 7:36 p. m., Anonymous Anònim said...

No había visto esta respuesta, Lluís. Déjame que replique una vez más, aunque sea en este rinconcillo del blog:
1) De acuerdo, pero quizá lo que estamos diciendo, en el límite, es algo así como “es mucho más fácil detectar el aparcamiento indebido cuando prohibimos aparcar”... Sí que seguiría manteniendo (a) que esa no es una razón para implantar una RM (como no lo es para prohibir aparcar), y (b) que en el caso del tipo del 100%, se estimularía más la ocultación de rentas, pudiendo ello quizá redundar en menor recaudación.
2) Este del republicanismo es un debate algo alejado de la RB y la RM, pero ya que lo planteas quisiera hacer algunas precisiones: (a) que a partir de situaciones de igualdad de oportunidades (IO) puedan surgir situaciones injustas (por ejemplo, situaciones sin IO) no es nada sorprendente: por eso los defensores igualitaristas de la IO, que dan tal cosa por supuesta, promueven una intervención constante para asegurarla en cada momento o “ciclo”. (b) Si hay grandes fortunas que impiden la IO, los principios de Rawls obligan a actuar para evitarlo: ¿cuál es entonces el problema que podría tener un republicano con los principios de Rawls?, ¿cuál es la diferencia conceptual con el republicanismo, que a eso se le llame “dominación” en vez de “falta de IO”? (c) Creo que se atribuye a Rawls y a Van Parijs posturas que nunca han tenido y que es demostrable "sobre los textos" que no tienen. Por ejemplo, para nada es cierto que Van Parijs defienda sólo el aumento del número de opciones de elección (algo que con David ya hemos aclarado, creo, dado que él introdujo la idea en una ponencia...); es obvio que se defiende el aumento de las opciones de elección genuinas, no coaccionadas: este es, de hecho, el punto crucial para la libertad real como algo diferente de la formal. Claro que la libertad real es mayor cuando nadie mete la mano en mi conjunto de elección. Esto es trivialmente cierto para Van Parijs. Sigo sin ver, por tanto, más que una diferencia gramatical, no conceptual. (d) No acabo de entender, por ejemplo, que digas que no te preocupa la IO, pero sí que alguien “meta la mano en tu conjunto de elección”, ¿no es eso precisamente un ejemplo de falta de IO entre el que tiene la oportunidad de meter la mano y el que no? Quizá usamos vocabulario distinto; desde el mío, eso no se entiende muy bien.
En relación con la RM, lo que a mi me preocupaba es la posibilidad de que una renta debida a una situación de IO y que no redunde en dominación (porque, por ejemplo, todos tengan su status de existencia material ciudadana garantizado) podría verse prohibida. No veo ninguna justificación para ello en ese caso. Si admitimos que la posibilidad existe -y veo difícil no hacerlo-, entonces debemos admitir que la RM no es la política adecuada para lo que queremos combatir.
3) Vale. Límites a la acumulación de capital ya existen, pero no en la forma de una RM.... regulación de competencia, legislación anti-trust, impuestos, vías legales e ilegales de adquirir, fusionar, generar beneficios, etc.... y se pueden imaginar algunos más. Necesitamos mucho más que defender “límites a la acumulación de capital” para defender un “capital máximo”; necesitamos un argumento específico en favor de esa forma de límite a la acumulación de capital. Mi problema es que yo no logro encontrar uno convincente en comparación con otras formas de límite posibles.
Saludos y gracias de nuevo por el estímulo

 

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