dimecres, de març 22, 2006

La Renta Básica: el derecho a una vida digna

David Casassas, Irkus Larrinaga

(Artículo extraído de la web de la Red Renta Básica y publicado originalmente en Arian ,núm 45. julio 2003).

En un mundo en el que los 84 individuos más ricos poseen una riqueza que excede el PIB de China, un país de 1.300 millones de habitantes; en un mundo en el que la mitad de nuestra especie, la más desheredada y vulnerable, 3.000 millones de personas, vive con menos de 2 dólares al día; en un mundo en el que, tanto en el Sur como en el Norte, las políticas tradicionales para la lucha contra la pobreza y la exclusión –si las hubo- se muestran, cada día más, incapaces de lograr sus objetivos; en un mundo en el que la vieja aspiración a un pleno empleo que garantice la seguridad en los ingresos aparece, de un modo cada día más claro, como una auténtica quimera –sólo quienes caen en lo que se ha dado en llamar falacia trabajista están dispuestos a negar la evidencia de que tratar de garantizar un trabajo digno, con sentido y útil para toda la población es, a día de hoy, un sinsentido-; en un mundo en el que los subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar tradicional –donde lo hubiere-, que se perciben sólo a condición de que uno se halle en una situación límite y pueda demostrarlo, presentan graves problemas -exigen una complejidad administrativa que los hace excesivamente costosos; estigmatizan a sus preceptores; son esencialmente curativos, en ningún caso preventivos; y, por último, no permiten otras fuentes de renta, cuya percepción implicaría la pérdida del subsidio-; en un mundo de estas características, se hace imprescindible definir nuevos instrumentos para las políticas sociales que doten al conjunto de la ciudadanía de herramientas eficaces, contundentes y decisivas para hacer frente con mayor eficacia al problema de la pobreza y la exclusión. En este escenario, la propuesta de la Renta Básica -un ingreso universal, individual e incondicional suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar por el Estado a cada miembro de la sociedad como un derecho, es decir, sin otra condición que la ciudadanía o residencia- va cobrando mayor importancia y significado.


Una Renta Básica –RB, en lo sucesivo-, al asegurar la continuidad de unos ingresos básicos equivalentes al umbral de la pobreza, no sólo acabaría con la pobreza –económica-, sino que además, haría posible dos realidades de suma importancia. En primer lugar, conferiría a los trabajadores y trabajadoras un poder de negociación que permitiría negarse de forma efectiva a aceptar condiciones laborales alienantes, de modo que se reduciría la dominación de unos individuos por parte de otros. Y, en segundo lugar, y gracias, precisamente, a dicho poder de negociación, haría factible también plantearse formas alternativas de acceso al trabajo -y de organización del mismo- que permitirían materializar una suerte de vía indirecta al trabajo y, a la vez, aspirar a grados de realización personal, por parte de los trabajadores y trabajadoras, nada menospreciables.


Parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos que la garantía de una RB supondría impediría que los trabajadores se viesen impelidos a aceptar una oferta de empleo bajo cualquier condición. Resulta evidente que no es lo mismo romper unas negociaciones laborales con unos recursos considerables a nuestra disposición, que hacerlo sin contar con ningún tipo de apoyo. Si uno “no tiene donde caerse muerto”, difícilmente podrá negarse a propuestas por parte de los empleadores que realmente no le convengan. Así, desde el momento en que la salida del mercado de trabajo resultase materialmente posible, la relación laboral se mostraría menos coercitiva.


Las hondas potencialidades de la RB como nueva herramienta para las políticas sociales y laborales se perciben de forma clara cuando se toma conciencia del hecho de que, además, podría desencadenar unas energías productivas que hoy quedan bloqueadas por el hecho de estar, los trabajadores y trabajadoras, atados de pies y manos a unas ocupaciones de las que dependen para sobrevivir –y que, normalmente, bien poco los realizan-. Con una RB, precisamente porque ésta asegura cierta independencia material; precisamente porque facilita que en el mercado de trabajo todo el mundo pueda mirar a todos a los ojos, sin tener que agachar la cabeza, se podría optar por formas de ocupación que hoy quedan taponadas por los lazos de dependencia económica, formas de ocupación en las que se podrían reducir las diferencias salariales y en las que los trabajadores podrían contar con mayores posibilidades de autorrealización.


En definitiva, merece la pena preguntarse si, dada la imposibilidad de garantizar al conjunto de la ciudadanía el acceso a una ocupación digna, con sentido y útil, una ocupación que hasta hace poco ha sido vista como la única forma de conseguir cierta seguridad en la renta, la RB puede actuar como un mejor mecanismo para asegurar, de entrada, el acceso a la renta; y, a partir de ahí –y a través de los mecanismos descritos-, el acceso a la ocupación: a otrasmejores- formas de ocupación.


Es en este sentido en el que debe hablarse sin complejos del derecho a la RB; del derecho a la RB como el derecho a una libertad -real- para definir los planes de vida propios –muy señaladamente, para definir libre y autónomamente una trayectoria profesional-; del derecho a la RB como el derecho a sentirnos ciudadanos y ciudadanas, en un sentido no vacío del término, porque podamos decidir sobre nuestras propias vidas y, a partir de ahí, participar en procesos colectivos de toma de decisiones sin que exista la posibilidad de ser objeto de chantajes; del derecho a la RB, en suma, como el derecho a una vida digna.