La Renta Básica de ciudadanía: una breve presentación
Daniel Raventós
La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.
“Un ingreso pagado por el Estado”. “Estado” puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación.
“A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente”. En los distintos modelos de financiación de la RB hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (no condicionado a determinados niveles de pobreza, pongo por caso).
“Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. Muy a menudo se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”. Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico y 3) Trabajo voluntario.
“Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre. Lo que no quiere decir, como pronto se podrá comprobar es este mismo escrito, que ricos y pobres ganan con la RB. Los primeros pierden, los segundos ganan. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la RB no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.
“Sin importar con quién conviva”. La RB no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, todas ellas son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una RB.
La RB no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como “jefes y jefas de familia” argentinos, de las Rentas Mínimas de Inserción que centralizadamente contempla la república francesa o descentralizadamente el reino de España, etc.
Puede observarse que la RB es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga.


1 Comments:
Hola Lluís.
Buena idea para hacer un blog. Yo he oido hablar de la RB anteriormente y me había gustado en muchos aspectos, pero con el paso del tiempo (bastante) todo eso ha caido en el olvido. Ahora se me plantean un montón de interrogantes sobre la RB... Me doy cuenta de q tengo bastantes prejuicios al respecto y creo q estaría genial si hicieras un post decontruyendo las principales argumentaciones en contra... Creo q sería realmente interesante.
Queremos saber + ;)
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